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La transposición de la Directiva de evaluación ambiental de Planes y Programas (EAPP) por los legisladores autonómicos españoles

Autor: Emilio Diez de Revenga Martínez
Asociación de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Murcia
Otros autores: Juan Ramón Escoda Fernández (AEMA-RM)
Tipo: Comunicación técnica escrita
Temática: Calidad ambiental y salud; Renovacion urbana
Documentos asociados: Doc. Escrito
Resumen:
En esta comunicación se expondrán y discutirán ejemplos de cómo se están identificando por las Comunidades Autónomas los supuestos urbanísticos sometidos a evaluación ambiental de planes y programas (EAPP), oscilando entre normas que sin buenos criterios ambientales lo someten todo a EAPP (Valencia, Murcia), y aquellas que han acertado mejor en intentar aplicar criterios de selección adecuados y bien encajados en la compleja casuística de la planificación urbanística Así, la Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), desmantela el sistema de supuestos de EAPP de la Ley 4/2009, de protección ambiental integrada. En efecto, en la LOTURM murciana desaparecen la mayor parte los criterios que permitían identificar supuestos tasados, concretos y específicos, de evaluación ambiental de planes urbanísticos, así como también de los supuestos excluidos en todo caso de evaluación ambiental. Simplificando, la Ley murciana toma dos decisiones. 1º) Se somete a EAPP indiscriminadamente todo el planeamiento urbanístico y todas sus modificaciones. 2º) Se usan criterios sólo urbanísticos para diferenciar entre la EAPP ordinaria (la auténtica) y la EAPP simplificada (screening). Desaparecen pues los supuestos que en 2009 la Comunidad murciana decidió que no quedarían nunca sometidos a evaluación ambiental, o lo que es lo mismo, que quedaban siempre excluidos en determinadas condiciones de superficie y sensibilidad ambiental en general bien calibradas, tales como determinadas modificaciones estructurales, programas de actuación urbanística, y planes parciales y especiales no previstos. ¿Qué conlleva esto? Pues que en la práctica, todo instrumento de planeamiento urbanístico en la Región de Murcia –incluyendo cualquier modificación-, debe someterse a una evaluación ambiental, incluso –en una interpretación aberrante- si no constituyen el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto, tal como por ejemplo los planes relativos a la gestión urbanística, o cambios ambientalmente insignificantes en la estructura de un desarrollo urbanístico (tal como la supresión de una calle en un polígono industrial). Por contra, la reciente Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, si bien no establece como debería criterios positivos de selección, al menos se cuida de identificar toda una pormenorizada serie de modificaciones de planes que se considera que no tienen efectos significativos en el medio ambiente, relativos por ejemplo a coeficientes de edificabilidad o de ocupación de los edificios, cambio de usos plurifamiliares a unifamiliares, cambios del sistema de actuación de polígonos o unidades de actuación, etc.