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El ruido ambiental en la Comunidad de Madrid. Revisión de las actuaciones de las Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Autor: José Luis Fernández Solís
CECCAA
Tipo: Comunicación técnica escrita / Comunicación técnica panel
Temática: Calidad ambiental y salud
Documentos asociados: Doc. Escrito Doc. Panel
Resumen:
Tras la transposición de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, se promulgó la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece la competencia municipal en la regulación normativa del ruido ambiental, a través de las correspondientes Ordenanzas. En el presente estudio, se ha realizado un seguimiento del desarrollo de esta competencia municipal, tanto en lo que se refiere a la adaptación de las Ordenanzas, anteriores a la citada Ley 37/2003, como la aprobación de nuevas Ordenanzas reguladoras en materia de ruido. De los 179 municipios de la Comunidad de Madrid, solo 41 tienen aprobadas ordenanzas específicas de protección frente al ruido (aquí se incluyen aquellas de medio ambiente que contienen un capítulo específico sobre ruidos), aunque en 12 de ellos estas ordenanzas no se han adaptado a la citada Ley 37/2003. Por otra parte, 29 municipios mencionan, más o menos de pasada, los problemas de ruido en sus ordenanzas de convivencia ciudadana, mientras que 109 municipios no han ejercido esta potestad normativa, en relación con la contaminación acústica y la exposición de sus habitantes al ruido ambiental. Hay que destacar que no siempre los Ayuntamientos han redactado sus ordenanzas de ruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 37/2003. Por otra parte, se analiza la actuación del Órgano Ambiental de la Comunidad de Madrid, tanto en el aspecto normativo, como en las actuaciones de inspección en materia de ruido ambiental. La Consejería de Medio Ambiente, incluyó en un estudio previo sobre indicadores ambientales el ruido, pero en la actualidad este indicador no se está evaluando, la información disponible en la web institucional no incluye ningún indicador referido al ruido ambiental. Por otra parte, la citada Ley 37/2003, estableció la obligación de elaborar planes de acción contra el ruido, en dos fases, en las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes, en la primera fase y de más de100.000, en la segunda. En septiembre de 2016, respecto a dichas aglomeraciones se han presentado los correspondientes a Madrid, Getafe y Torrejón de Ardóz. Los Municipios de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Leganés, Móstoles y Parla, superan todos ellos los 100.000 y no han presentado aún dichos planes de acción. Respecto a la competencia de la Administración del Estado, están elaborados los planes de acción contra el ruido del aeropuerto de Barajas y el de carreteras del Ministerio de Fomento.