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Guía para la caracterización de Reservas de Sonido de Origen Natural

Autor: Carlos Iglesias Merchan
ECOPAS, Asociación Técnica de Ecología del Paisaje y Seguimiento Ambiental
Tipo: Comunicación técnica escrita
Temática: Biodiversidad; Calidad ambiental y salud
Documentos asociados: Doc. Escrito
Resumen:
La Ley 37/2003, del Ruido, contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas definan reservas de sonidos de origen natural en determinadas zonas de su territorio para que la contaminación acústica producida por la actividad humana no perturbe dichos sonidos. Además podrán elaborar planes para la conservación o mejora de las condiciones de la percepción sonora en estos espacios.

Por otro lado, de acuerdo con la propia norma, la planificación territorial y los planeamientos urbanísticos deben tener siempre en cuenta los objetivos de calidad acústica de las áreas acústicas definidas en la propia Ley. Sin embargo, las reservas de sonidos de origen natural constituyen un supuesto especial a esta norma, por cuanto no tienen consideración de áreas acústicas y, por lo tanto, se afirma que en ningún caso se establecerá para ellas objetivos de calidad acústica y, además, se advierte que estas zonas se excluirán del ámbito de las áreas acústicas en que se divida el territorio, cuya zonificación acústica se basa en los usos predominantes del suelo actuales o previstos en la planificación urbanística municipal.

Pese al tiempo transcurrido y los posteriores decretos de desarrollo y modificación de la Ley, aún no existen unas directrices básicas que permitan un desarrollo coherente y más o menos homogéneo de esta parte de la norma, de tal forma que, por ejemplo, en aquéllas comunidades autónomas donde se asume íntegramente la legislación básica del estado en materia de ruido ambiental, no se ha producido ni puede tener lugar ningún otro avance en la declaración de reservas de sonidos de origen natural. Por otro lado, en otras autonomías, se impusieron un plazo máximo de 4 años para delimitar las reservas que se ubiquen en los espacios naturales declarados protegidos de conformidad con su legislación reguladora en la materia.
Sin embargo, la delimitación de estos lugares aún no se conoce y, además, es importante advertir que las reservas de sonidos de origen natural no tienen obligatoriamente que pertenecer, o coincidir en su delimitación, con espacios naturales protegidos por otros motivos. Es más, incluso podrían identificarse reservas de sonidos de origen natural en espacios antropizados, cuestión que rara vez se advierte en la interpretación de esta Ley.

En esta guía se presenta una serie de orientaciones básicas para la identificación y catalogación de reservas de sonido de origen natural, de acuerdo a las características de sus elementos componentes y posibles factores a considerar en su delimitación.