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La Directiva 2014/23/UE de contratos de concesión: incidencia en la gestión de los servicios de agua y de residuos urbanos

Autor: Joan Perdigó Solà
Tornos Abogados, SLP
Tipo: Comunicación técnica escrita
Temática: Agua; Calidad ambiental y salud
Documentos asociados: Doc. Escrito
Resumen:
La Directiva 2014/23/UE ha incorporado, por primera vez, al Derecho comunitario europeo sobre contratación pública los contratos de concesión de servicios. Y una vez transcurrido el plazo de su transposición al Derecho español, el 18 de abril de 2016, su aplicación es parcialmente directa. La Directiva finalmente aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, el 26 de febrero de 2014, contiene una gran y compleja variedad de exclusiones que ponen en duda su verdadero ámbito de aplicación. Sobre todo en el Derecho español que, al contrario de la mayor aprte de los Estados miembros y desde mediados del siglo XIX, somete a licitación pública las concesiones de obras y de servcios públicos.

Una de estas exclusiones se refiere a las concesiones abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales cuando el servicio lo presta una empresa de abastecimiento. Para entender el verdadero alcance de esta exclusión, es imprescindible tener en cuenta sus antecedentes que seran objeto de la comunicación. Y a partir de ahí se analizará como debe contemplarse dicha exclusión en la futura transposición española de la Directiva y cómo hay que aplicarla durante el período de aplicación directa de la Directiva.

La rigurosa exigencia de riesgo operacional -riesgo y ventura- en las concesiones y la condición de rigurosa \"exposición a las incertidumbres del mercado\" parece incompatible con nuestro conceptode servicio público. Esta condición amenaza con hacer desaparecer, en particular, las concesiones de recogida de residuos urbanos y de limpieza pública y convertilrlas en merso contratos de servicios, cuya duración máxima de 4 más 2 años, dificulta la amortización de los vehículos, contenedores y demás bienes muebles propios de este servicio público. De hecho, los Tribunales de recursos de contratación administrativa ya estan fallando en este sentio y muchos Ayuntamientos ya estan licitando el servicio como contrato de servicios y no como concesión. La comunicación efectuará un análisis crítido de esta cuestión, con una especial referencia a su orígen que nada tiene que ver con la dierenciación entre contrato y concesión de servicios, ni con el riesgo operacional, propiamente dicho, sino con la exigencia de licitación pública que, en España, siempre se ha respetado.