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Una reforma fiscal ecológica basada en tributos sobre la energía

27/11/2014

Declaración consensuada por los participantes en la sesión técnica sobre 'Fiscalidad Ambiental' (ST-31), con 17 votos a favor, 8 abstenciones y 0 votos en contra.


Ponente: Miguel Buñuel
Profesor de Economía Aplicada
Universidad Autónoma de Madrid
miguel.bunuel@uam.es
 

 
Apoyamos una reforma fiscal ecológica basada en tributos sobre la energía, que son los únicos capaces de combinar la búsqueda de objetivos medioambientales con el suficiente poder recaudatorio para permitir:
 
1.             una reducción de las cotizaciones sociales y/o la imposición directa, y
2.             medidas compensatorias que eviten efectos regresivos y pérdidas de competitividad.
 
Los tributos sobre la energía deberían acompañarse por otros de menor poder recaudador, pero de gran importancia ambiental, entre los que deberían estar los tributos sobre los residuos. También debería contemplarse la tributación específica sobre la contaminación atmosférica local.
 
El apoyo a esta reforma fiscal ecológica se condiciona aque se prevean:
 
1. Medidas compensatorias para minimizar los efectos regresivos. Ejemplos:

a. Reducción I.R.P.F. para los tramos de renta más baja.
b. Deducciones por inversiones reductoras de la contaminación/residuos.
c. Consumos energéticos mínimos exentos.

2.  Medidas compensatorias para minimizar los efectos sobre la competitividad:

a. Reducciones de tipos, deducciones o exenciones en determinados casos o sectores. Por ejemplo, en el caso de sectores sometidos a sistemas de permisos de emisión negociables, las empresas quedarían exentas de tributos análogos a los permisos o el pago de los permisos sería un gasto deducible.
b.Devolución de los ingresos: transferencias neutrales o reducción de otros tributos o cotizaciones sociales soportados por las empresas gravadas. Se recomienda especialmente “devolver” la recaudación pagada por cada sector en forma de reducción de cotizaciones a la Seguridad Social.

3. Introducir los instrumentos fiscales con fines medioambientales gradualmente:

El objetivo ha de ser la subida a largo plazo de los precios de la energía, de forma que todos los agentes económicos puedan tener en cuenta esta subida en la planificación de sus inversiones y que su introducción gradual y escalonada minimice los efectos negativos sobre la economía, que pueden llegar a ser positivos gracias al segundo dividendo. Por ello, los tipos impositivos de los nuevos tributos medioambientales deben introducirse a niveles bajos (para minimizar su coste económico), pero anunciando (y cumpliendo) su elevación hasta llegar a los niveles previstos y/o si no se consiguen los objetivos medioambientales propuestos. Esto es también especialmente importante para minimizar los efectos regresivos sobre los sectores de rentas más bajas.

4. No parece que tenga sentido introducir impuestos sobre la energía para corregir los incentivos económicos teniendo en cuenta los aspectos medioambientales y, al mismo tiempo, mantener subvenciones contrarias a los mismos (como las subvenciones al carbón). Por tanto, este tipo de reforma debería ir acompañada de la supresión de las distorsiones de precios que estas subvenciones contrarias al medio ambiente ocasionan.

5.Fomentar la participación de los agentes económicos en el proceso e informarles adecuadamente sobre el mismo para que:
a. la reforma tenga el mayor consenso social posible y
b. la introducción de cada tributo no deje de lado aspectos cruciales que a veces escapan a la consideración del regulador.